Tacógrafos para vehículos de transportistas
¿Qué es un tacógrafo?
El tacógrafo es un módulo básico de la vida diaria del transportista. Es importante comprender qué es y cómo funciona un tacógrafo, ya que su uso inadecuado puede dar lugar a infracciones graves. El tacógrafo es un dispositivo que está ubicado en los vehículos, cuya función principal es registrar información sobre la marcha del vehículo y las actividades del chófer, como el número de kilómetros recorridos, la velocidad, la hora y los periodos de descanso, las pausas que realice el vehículo durante el transporte, etc.
Para tacógrafos VDO, en el menú principal, presionar las flechas hasta llegar a la opción “Entrada del vehículo”, luego presione el botón OK. Una vez en esta opción pulsamos las flechas hasta que aparezca la hora local que necesitamos. Vuelva a pulsar Aceptar para confirmar. Pulse el botón Atrás para salir del menú. En el caso de los tacógrafos Stoneridge, debe presionar OK para ingresar al menú. Usando los botones de flecha, busque el menú Configuración y presione OK para ingresar. Una vez dentro, busque la pantalla “Ajuste de hora local” y presione “OK” nuevamente. En este menú podemos utilizar los botones de flecha para cambiar la hora y confirmar con OK y finalmente pulsar la tecla de retorno para salir del menú.
¿Qué hacer cuando tienes la tarjeta del tacógrafo caducada?
No se puede conducir con una tarjeta de tacógrafo caducada. El único momento en que se aceptará será cuando se justifique enviar una solicitud de actualización. Y que, por alguna razón, la nueva tarjeta solicitada no ha llegado a la dirección del conductor. El resto de las situaciones no están contempladas y requieren multas por infracciones graves. Las tarjetas que hayan sido sustraídas, deterioradas, etc., deberán ser denunciadas de inmediato y tomar las medidas antes mencionadas. En muchos casos, los contratos de seguros de camiones con una correduría de seguros tienen recomendaciones para esto.
En ANDRÉS ZAMORA recomendamos que la renovación de la tarjeta de tacógrafo digital se realice de las siguientes formas:
Presencialmente.
Acudiendo a la Oficina Provincial de Transportes de la provincia donde vive el conductor.
Debido a la digitalización de las administraciones, es probable que algunas provincias no puedan atenderlos de manera presencial, por lo que se recomienda contactarlos con anticipación.
Con certificado digital o DNI electrónico.
Visita la sede electrónica de la comunidad autónoma a la que pertenece el conductor.
Telemáticamente vía Transferencia24.
Este es el método más rápido y sencillo. En escasos minutos, realizará una solicitud en línea para renovar su tarjeta de tacógrafo y recibirá su nueva tarjeta por mensajería dentro de 15 a 20 días.
¿Qué vehículos tienen que utilizar el tacógrafo?
El tacómetro digital se introdujo el 1 de enero de 2006, no aceptable para vehículos que pesen más de 3.500 kg o que puedan transportar más de 9 personas con el conductor. Los vehículos que todavía tienen tacógrafo analógico, antes del tacógrafo digital, solo tendrán que cambiar el tacógrafo analógico a digital en caso de avería. En este caso, deberán implementar un nuevo tacógrafo digital.
¿Qué vehículos están exentos del uso de tacógrafo?
Se aplicará el Reglamento de la C.E. 561/2006 al transporte por carretera:
- De mercancías, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas
- De viajeros en vehículos fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor, y destinados a tal fin.
No quedan sometidos al ámbito de aplicación de los Reglamentos de la C.E. 561/2006 y 165/2014 (es decir, no están obligados a cumplir con los tiempos de descanso y conducción, ni a instalar el aparato de Control o tacógrafo) los transportes realizados mediante:
- Vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros;
- a. bis vehículos o conjuntos de vehículos con una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizadas a efectos de:
- 1. i. transporte de materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, o
- 2. ii. entrega de mercancías producidas artesanalmente, únicamente en un radio de 100 kilómetros desde el centro de operaciones de la empresa, y a condición de que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal del conductor y el transporte no se realice por cuenta ajena;
- b. vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora;
- c. vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público, cuando el transporte se realice como consecuencia de la función propia encomendada a estos cuerpos y bajo su responsabilidad;
- d. vehículos, incluidos los vehículos utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria, utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento;
- e. vehículos especiales utilizados con fines médicos;
- f. vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación;
- g. vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o conservación y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación;
- h. vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizadas para el transporte no comercial de mercancías;
- i. bis vehículos con una masa máxima autorizada, incluido cualquier remolque o semirremolque, superior a 2,5, pero que no exceda de 3,5 toneladas, utilizados para el transporte de mercancías, cuando el transporte no se realice por cuenta ajena, sino por cuenta de la empresa o del conductor y cuando la conducción del vehículo no constituya la actividad principal de la persona que conduce el vehículo;
- j. vehículos comerciales que se consideren históricos con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que circulan y que se utilicen para el transporte no comercial de viajeros o mercancías.
- a. bis vehículos o conjuntos de vehículos con una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizadas a efectos de:
Además de estas excepciones, el REAL DECRETO 640/2007 de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera, en uso de la habilitación contenida en los artículos 3.2 del Reglamento (CE) n.º 164/2014 y 13.1 del Reglamento (CE) n.º 561/2006, dispone que no será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los referidos Reglamentos en relación con la instalación y uso del tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso de los conductores, durante la realización de los siguientes transportes:
- a. Transportes oficiales, definidos en el artículo 105 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- b. Transportes que tengan por objeto la recogida y entrega de envíos postales en el marco del servicio postal universal por proveedores de dicho servicio, siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo, y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor, cuya categoría profesional habrá de ser la correspondiente a quienes se encargan de la recogida y reparto de la correspondencia postal.
- c. Transportes realizados en vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de los servicios de alcantarillado, protección contra las inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de las redes de gas y electricidad, mantenimiento y conservación de carreteras, recogida de basura a domicilio, telégrafos y teléfonos, teledifusión y radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión.
- d. Transportes realizados para la eliminación de residuos de carácter urbano íntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
- e. Transportes de mercancías de carácter privado complementario realizados en el marco de su propia actividad empresarial por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.
- f. Transportes de carácter privado complementario realizados mediante la utilización de tractores agrícolas o forestales en el desarrollo de una actividad agrícola o forestal, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
- g. Transportes de recogida de leche en las granjas o que tengan por objeto llevar a estos recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
- h. Transporte de animales vivos entre granjas y mercados locales, entre mercados y mataderos locales o entre granjas y matadero locales, siempre que la distancia en línea recta entre origen y destino del transporte no sea superior a 50 kilómetros.
- i. Transportes de carácter privado complementario de material de circo y atracciones de feria realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.
- j. Traslado de exposiciones móviles instaladas a bordo de vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello y cuya finalidad principal sea su utilización con fines educativos cuando el vehículo se encuentre estacionado.
- k. Transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello.
- l. Transportes realizados en el desarrollo de cursos destinados al aprendizaje de la conducción o a la obtención del permiso de conducir o del certificado de aptitud profesional de los conductores, mediante la utilización de vehículos especialmente equipados para ello, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores y en el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
- m. Transportes de mercancías realizados mediante vehículos propulsados por electricidad o gas natural o licuado, cuya masa máxima autorizada, incluida en su caso la de los remolques o semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
- n. Transportes de carácter privado complementario cuyo objeto sea el traslado del material, equipo o maquinaria utilizado por el conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor.
- o. Transportes realizados por vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de servicios que se desarrollen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias.
- p. Transportes íntegramente desarrollados en islas cuya superficie no supere los 250 kilómetros cuadrados, siempre que estas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor.